Guía de uso
Registrar un cobro parcial
Registrá un cobro que cancela parte de un documento abierto y comprobá cuánto queda pendiente.
Los nombres entre comillas corresponden a la interfaz de Riel en español.
Antes de empezar
- El cliente debe tener un documento con saldo pendiente. Identificá el cliente, comprobante, moneda e importe que recibiste.
- Tené la fecha, el medio de pago y, cuando Tesorería esté activa, una cuenta de ingreso compatible con la moneda y la fecha.
- Para el caso simple de esta guía, el cobro y la aplicación son menores que el saldo del documento y no incluyen retenciones.
Paso a paso
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Localizá el cliente y su pendiente
Abrí el cliente en «Clientes», revisá su cuenta corriente y elegí «Registrar cobro». También podés localizarlo desde «Cobranzas». Verificá qué documento vas a cobrar y cuánto sigue abierto.
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Ingresá el cobro parcial
En «Aplicación a documentos abiertos», marcá «Aplicar saldo abierto» junto al comprobante y cambiá el «Importe aplicado» por el importe parcial. Revisá «Fecha de cobranza». Si falta el medio, elegilo en «Agregar medio de pago» y cargá el dinero recibido; seleccioná «Cuenta de destino» cuando corresponda.
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Revisá el efecto antes de confirmar
Elegí «Revisar cobranza». En «Confirmá la cobranza», comprobá cliente, documento, saldo abierto, aplicación y saldo resultante. Revisá también el dinero recibido y la cuenta. Esta pantalla todavía no registra el cobro; «Volver a editar» permite corregirlo.
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Registrá y verificá
Elegí «Confirmar y registrar». Comprobá la confirmación de la cobranza y su recibo. Volvé a la cuenta corriente del mismo cliente y revisá el movimiento registrado y el saldo pendiente actualizado.
Si hay retenciones, varios documentos o un anticipo, revisá la composición y la aplicación de esa operación: no uses el cálculo simple de esta guía sin comprobarlas.
Qué comprobar al terminar
- La cobranza figura registrada para el cliente, la fecha y el documento correctos.
- El importe aplicado coincide con el cobro que querías registrar. En este caso simple, saldo anterior menos aplicación es igual al saldo pendiente.
- El saldo se consulta después de registrar; no se toma la revisión previa como comprobante del resultado.
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